Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
art 4 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- TÍTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicación
- Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
- Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.
- Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
- Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.