Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
art 1 LEC
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- TÍTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicación