Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 397. Apelación en materia de costas.

Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.

art 397 LEC

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