Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
art 390 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.
- Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.
- Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.
- Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
- Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos.
- Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales.
- Artículo 393. Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales.
- CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos