Artículo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.
Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
art 388 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.
- Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.
- Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.
- Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
- Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos.
- Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales.
- Artículo 393. Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales.
- CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos