Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 324. Clases de documentos privados.
Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.
art 324 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 3.ª De los documentos privados
- Artículo 324. Clases de documentos privados.
- Artículo 325. Modo de producción de la prueba.
- Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
- Artículo 327. Libros de los comerciantes.
- Sección 3.ª De los documentos privados
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos