Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada.
1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.
2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.
art 296 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
- Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia.
- Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos.
- Artículo 295. Práctica contradictoria de la prueba anticipada.
- Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada.
- Artículo 297. Medidas de aseguramiento de la prueba.
- Artículo 298. Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas.
- Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos