Artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos.
1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición.
2. Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Letrado de la Administración de Justicia el oportuno señalamiento.
art 294 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
- Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia.
- Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos.
- Artículo 295. Práctica contradictoria de la prueba anticipada.
- Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada.
- Artículo 297. Medidas de aseguramiento de la prueba.
- Artículo 298. Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas.
- Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos