Artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.
Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.
art 291 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- Sección 3.ª De otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba
- Artículo 289. Forma de practicarse las pruebas.
- Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.
- Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
- Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
- Sección 3.ª De otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos