Artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.
Todas las pruebas se practicarán en unidad de acto. Excepcionalmente, el Tribunal podrá acordar, mediante providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto de juicio o vista; en estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, con al menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista. Si, excepcionalmente, la prueba no se practicare en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.
Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.
art 290 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- Sección 3.ª De otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba
- Artículo 289. Forma de practicarse las pruebas.
- Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.
- Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
- Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
- Sección 3.ª De otras disposiciones generales sobre la práctica de la prueba
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos