Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.
1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.
art 288 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- Sección 2.ª De la proposición y admisión
- Artículo 284. Forma de proposición de la prueba.
- Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
- Artículo 286. Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba.
- Artículo 287. Ilicitud de la prueba.
- Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.
- Sección 2.ª De la proposición y admisión
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos