Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
art 285 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- Sección 2.ª De la proposición y admisión
- Artículo 284. Forma de proposición de la prueba.
- Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
- Artículo 286. Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba.
- Artículo 287. Ilicitud de la prueba.
- Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.
- Sección 2.ª De la proposición y admisión
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos