Artículo 268 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.
La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
art 268 bis LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
- Artículo 264. Documentos procesales.
- Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
- Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales.
- Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
- Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.
- Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.
- Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales.
- Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
- Artículo 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla.
- Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso.
- CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos