Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.
3. La presentación de documentos en el curso de actos judiciales o procesales celebrados por videoconferencia, en los casos en los que dicha presentación sea posible de conformidad con la presente ley, se ajustará a lo establecido por la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
art 270 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
- Artículo 264. Documentos procesales.
- Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
- Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales.
- Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
- Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.
- Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.
- Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales.
- Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso.
- Artículo 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla.
- Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso.
- CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos