Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación.
1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada o sin haberse solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
art 244 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO VII. De la tasación de costas
- Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.
- Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
- Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
- Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación.
- Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas.
- Artículo 245 bis. Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción.
- Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
- TÍTULO VII. De la tasación de costas