Artículo 245 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 245 bis. Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción.
1. Si tras la tasación la parte condenada al pago de las costas hubiera solicitado su exoneración o la moderación de su cuantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245.5, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre dicha solicitud.
2. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se procederá por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a dictar decreto fijando, en su caso, la cantidad debida en los términos de la solicitud. Se entenderá que presta su conformidad a la solicitud si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado.
Contra este decreto cabrá interponer recurso de revisión.
3. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas no aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se resolverá por el tribunal si son o no procedentes en la cuantía tasada, mediante auto sin condena en costas. Si se considerara procedente una reducción, el auto deberá indicar el porcentaje concreto y las partidas objeto de la misma.
Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición.
4. Una vez firme la resolución que hubiera denegado la exoneración o la reducción, así como la que hubiera reducido la cuantía de las costas, se procederá, en su caso, a tramitar la impugnación de la tasación de costas por excesivas o indebidas de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
art 245 bis LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO VII. De la tasación de costas
- Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.
- Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
- Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
- Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación.
- Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas.
- Artículo 245 bis. Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción.
- Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
- TÍTULO VII. De la tasación de costas