Artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 128. Costas.
El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.
art 128 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación
- CAPÍTULO VI. De la recusación de los peritos
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación