Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 112. Decisión del incidente, costas y multa.
1. El auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de 180 a 6.000 euros.
2. El auto que estime la recusación apartará definitivamente al recusado del conocimiento del pleito o causa. Continuará conociendo de él, hasta su terminación, aquel a quien corresponda sustituirle.
art 112 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación
- CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados
- Artículo 107. Tiempo y forma de proponer la recusación.
- Artículo 108. Competencia para instruir los incidentes de recusación.
- Artículo 109. Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal.
- Artículo 110. Competencia para decidir el incidente de recusación.
- Artículo 111. Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales.
- Artículo 112. Decisión del incidente, costas y multa.
- Artículo 113. Notificación del auto y recursos.
- CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación