Artículo 20 de la ley de seguridad ciudadana
Artículo 20. Registros corporales externos.
1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:
a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia.
b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.
3. Los registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.
4. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
art 20 lo 4/2015
- Ley de seguridad ciudadana
- CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
- Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
- Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
- Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.
- Artículo 16. Identificación de personas.
- Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
- Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
- Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.
- Artículo 20. Registros corporales externos.
- Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
- Artículo 22. Uso de videocámaras.
- Sección 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
- Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad