Artículo 19 de la ley de seguridad ciudadana
Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.
1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.
2. La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.
art 19 lo 4/2015
- Ley de seguridad ciudadana
- CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
- Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
- Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
- Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.
- Artículo 16. Identificación de personas.
- Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
- Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
- Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.
- Artículo 20. Registros corporales externos.
- Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
- Artículo 22. Uso de videocámaras.
- Sección 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
- Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad