Artículo 99 de la Ley Concursal
Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.
Las acciones previstas en esta sección, cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil, se sustanciarán ante el juez que conozca o haya conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.
art 99 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección IV. De la responsabilidad
- Artículo 94. Presupuestos de la responsabilidad.
- Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
- Artículo 96. Derecho de reembolso.
- Artículo 97. Prescripción.
- Artículo 98. Acción individual de responsabilidad.
- Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.
- Sección IV. De la responsabilidad
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- TÍTULO II. De los órganos del concurso