Artículo 95 de la Ley Concursal
Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
art 95 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección IV. De la responsabilidad
- Artículo 94. Presupuestos de la responsabilidad.
- Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
- Artículo 96. Derecho de reembolso.
- Artículo 97. Prescripción.
- Artículo 98. Acción individual de responsabilidad.
- Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.
- Sección IV. De la responsabilidad
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- TÍTULO II. De los órganos del concurso