Artículo 751 de la Ley Concursal
Artículo 751. Regla de pago.
El acreedor que obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia pago parcial de su crédito no podrá pretender en el concurso declarado en España ningún pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en este una cantidad porcentualmente equivalente.
art 751 trlc
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- LIBRO CUARTO. De las normas de derecho internacional privado
- TÍTULO IV. De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia