Artículo 737 de la Ley Concursal
Artículo 737. Pago al concursado en el extranjero.
1. El pago hecho al concursado en el extranjero por un deudor con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, solo liberará a quien lo hiciere si ignorase la apertura del concurso en España.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien realizó el pago antes de haberse dado a la apertura del concurso la publicidad a que se refiere el apartado primero del artículo anterior.
art 737 trlc
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- LIBRO CUARTO. De las normas de derecho internacional privado
- TÍTULO II. De la ley aplicable
- CAPÍTULO III. De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
- TÍTULO II. De la ley aplicable