Artículo 697 de la Ley Concursal
Artículo 697. Presentación del plan de continuación.
1. El plan de continuación podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial.
2. La falta de presentación del plan de continuación en el plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual, en cuyo caso podrá plantear oposición conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 693. La resolución del juez estimando la oposición del deudor supondrá la conclusión del procedimiento especial.
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- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO II. Procedimiento de continuación
- CAPÍTULO I. Tramitación del plan de continuación
- Artículo 697. Presentación del plan de continuación.
- Artículo 697 bis. Tramitación de la presentación del plan.
- Artículo 697 ter. Contenido del plan de continuación.
- Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.
- Artículo 697 quinquies. Alegaciones y votación del plan de continuación.
- Artículo 697 sexies. Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente.
- CAPÍTULO I. Tramitación del plan de continuación
- TÍTULO II. Procedimiento de continuación