Artículo 697 sexies de la Ley Concursal
Artículo 697 sexies. Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente.
1. Transcurridos quince días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos, y habiéndose alcanzado la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia aprobará provisionalmente el plan de continuación.
2. En caso de aprobación provisional del plan, continuará la tramitación de las actuaciones, pero no podrán realizarse aquellas que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estuviesen pendientes de resolución.
3. Cuando, transcurridos los quince días hábiles, se constate que no será posible alcanzar la mayoría suficiente, el letrado de la Administración de Justicia certificará el rechazo del plan de continuación, con independencia de que se resuelvan las alegaciones pendientes de resolución.
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- CAPÍTULO I. Tramitación del plan de continuación
- Artículo 697. Presentación del plan de continuación.
- Artículo 697 bis. Tramitación de la presentación del plan.
- Artículo 697 ter. Contenido del plan de continuación.
- Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.
- Artículo 697 quinquies. Alegaciones y votación del plan de continuación.
- Artículo 697 sexies. Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente.
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