Artículo 691 quater de la Ley Concursal
Artículo 691 quater. Tramitación de la solicitud.
1. Será juez competente en el procedimiento especial el que correspondería en caso de concurso de acreedores. El juez tendrá igualmente competencia para conocer de cualquier incidente que se suscite en el procedimiento especial.
2. La solicitud será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil.
3. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto, el letrado de la Administración de Justicia examinará la solicitud y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos legales. Cuando estime que la solicitud es completa, la tendrá por efectuada por decreto con efectos desde la fecha de presentación.
4. Cuando la solicitud adoleciera de algún defecto, el letrado de la Administración de Justicia concederá al solicitante un plazo de tres días para su subsanación. Si el solicitante no procede a la subsanación requerida, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión. En caso contrario, una vez subsanado el defecto, el letrado de la Administración de Justicia tendrá la solicitud por efectuada de acuerdo con el apartado anterior.
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- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO I. Reglas comunes
- CAPÍTULO II. Negociación y apertura del procedimiento especial
- Artículo 690. Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas.
- Artículo 691. Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor.
- Artículo 691 bis. Comunicación del plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 691 ter. Solicitud de apertura de un procedimiento especial por acreedores u otros legitimados.
- Artículo 691 quater. Tramitación de la solicitud.
- Artículo 691 quinquies. Especialidad en caso de solicitud por un acreedor.
- Artículo 692. Resolución de apertura del procedimiento especial.
- Artículo 692 bis. Notificación a las partes y publicidad registral.
- Artículo 693. Elección y conversión del procedimiento especial.
- CAPÍTULO II. Negociación y apertura del procedimiento especial
- TÍTULO I. Reglas comunes