Artículo 682 de la Ley Concursal
Artículo 682. Ámbito de aplicación.
1. Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el balance del ejercicio anterior al que se haga la comunicación o se presente la solicitud de homologación, reúnan las circunstancias siguientes:
1.ª Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.
2.ª Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
2. No serán aplicables las especialidades previstas en este título cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.
3. Tampoco serán aplicables cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO V. Régimen especial
- Artículo 682. Ámbito de aplicación.
- Artículo 683. Especialidades en materia de comunicación.
- Artículo 684. Especialidades en materia de plan de reestructuración.
- TÍTULO V. Régimen especial