Artículo 347 de la Ley Concursal

Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.

En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.

art 347 trlc

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