Artículo 347 de la Ley Concursal
Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.
En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO III. De la evaluación de la propuesta de convenio
- Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.
- Artículo 348. Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio.
- Artículo 349. Comunicación de la evaluación a los acreedores.
- Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio. (Suprimido)
- CAPÍTULO III. De la evaluación de la propuesta de convenio
- TÍTULO VII. Del convenio