Artículo 290 de la Ley Concursal
Artículo 290. Deber de presentación del informe.
Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal
- CAPÍTULO I. Del informe de la administración concursal
- Sección I. De las comunicaciones electrónicas anteriores a la presentación del informe
- Sección II. Del informe de la administración concursal
- Artículo 290. Deber de presentación del informe.
- Artículo 291. Prórroga del plazo.
- Artículo 292. Estructura del informe.
- Artículo 293. Documentos anejos al informe.
- Artículo 294. Publicidad de la presentación del informe.
- Artículo 295. Derecho a obtención de copia del inventario y de la lista de acreedores. (Suprimido)
- Artículo 296. Infracción del deber de presentación del informe.
- Sección III. De la finalización de la fase común
- CAPÍTULO I. Del informe de la administración concursal
- TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal