Artículo 133 de la Ley Concursal
Artículo 133. Embargo de bienes.
1. Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, y directores generales de la persona jurídica concursada así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit en los términos previstos en esta ley.
2. Desde la declaración de concurso de la sociedad, el juez, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá ordenar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas.
3. El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante y se practicará sin necesidad de caución con cargo a la masa activa.
4. A solicitud del afectado por la medida cautelar, el juez podrá acordar la sustitución del embargo por aval de entidad de crédito.
5. Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar cualquier afectado podrá interponer recurso de apelación.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- Sección IV. De los efectos específicos sobre la persona jurídica
- Artículo 126. Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada.
- Artículo 127. Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.
- Artículo 128. Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros.
- Artículo 129. Representación de la persona jurídica concursada en el concurso.
- Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
- Artículo 131. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.
- Artículo 132. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.
- Artículo 133. Embargo de bienes.
- Sección IV. De los efectos específicos sobre la persona jurídica
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso