Artículo 130 de la Ley Concursal
Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- Sección IV. De los efectos específicos sobre la persona jurídica
- Artículo 126. Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada.
- Artículo 127. Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.
- Artículo 128. Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros.
- Artículo 129. Representación de la persona jurídica concursada en el concurso.
- Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
- Artículo 131. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.
- Artículo 132. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.
- Artículo 133. Embargo de bienes.
- Sección IV. De los efectos específicos sobre la persona jurídica
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso