Artículo 10 de la Ley Concursal
Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.
1. La solicitud de concurso presentada por el deudor será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud.
2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO III. De la declaración de concurso a solicitud del deudor
- Sección I. Del deber de solicitar la declaración de concurso
- Sección II. De la solicitud del deudor
- Sección III. De la provisión sobre la solicitud del deudor
- Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.
- Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.
- Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor.
- CAPÍTULO III. De la declaración de concurso a solicitud del deudor
- TÍTULO I. De la declaración de concurso