Artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Artículo 6. Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
art 6 LAU
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Buscar abogado inmobiliario- Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
- TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
- CAPÍTULO I. Normas generales
- Artículo 6. Naturaleza de las normas.
- Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
- Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
- CAPÍTULO I. Normas generales