Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
art 7 LAU
¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?
Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado inmobiliario- Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
- TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
- CAPÍTULO I. Normas generales
- Artículo 6. Naturaleza de las normas.
- Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
- Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
- CAPÍTULO I. Normas generales