Artículo 7 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad
art 7 Ley 4/1981
- Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
- Capítulo II. El estado de alarma