Artículo 5 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
art 5 Ley 4/1981
- Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
- Capítulo II. El estado de alarma