Artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 80. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
art 80 et
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralista- Estatuto de los Trabajadores
- Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Capítulo II: Del derecho de reunión