Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 79. Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
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- Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Capítulo II: Del derecho de reunión