Artículo 88 de la Constitución Española
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
art 88 CE
- Constitución Española
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo II. De la elaboración de las leyes