Artículo 111 de la Constitución Española
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
art 111 CE
- Constitución Española
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales