Artículo 110 de la Constitución Española
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
art 110 CE
- Constitución Española
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales