Sobre el artículo 44 del Código Penal Militar
Solamente se persigue el incumplimiento de las órdenes legítimas relativas al servicio. El tercer apartado de la norma establece claramente como ilegítimas aquellas que impliquen la comisión de un delito por el militar que debe dar cumplimiento a la orden, concretando los delitos contra la Constitución, y la infracción de leyes y el derecho internacional de los conflictos armados.
La determinación de la ilegitimidad de la orden viene marcada por la expresión “infracción manifiesta, clara y terminante”. Ello plantea problemas en cuanto a la interpretación que se pueda realizar de la orden en el momento en el que se recibida. Entendemos que solo cuando de manera notoria y que sin ningún lugar a duda daría lugar a la comisión de un delito por parte del militar encargado de cumplir la orden debería negarse al cumplimiento de una orden. Y ello teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha limitado enormemente el principio de la obediencia debida del militar para eximir de responsabilidad al Guardia Civil o militar que transgrede la Ley incumpliendo la orden de un superior.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil