Artículo 43 del Código Penal Militar

El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior.

art 43 CPM

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Sobre el artículo 43 del Código Penal Militar

El artículo 43 del código penal militar regula el tipo menos agravado del insulto a un superior, establece penas inferiores a las prevista para el maltrato previsto en el artículo 42, con penas de seis a tres años de prisión.

Este tipo constituye un "cajón de sastre" frente al artículo 43 penando todas aquellas conductas que puedan constituir un insulto a un superior fuera de las previstas expresamente en el artículo anterior.

Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil