Artículo 7 del Código Penal
A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
art 7 CP
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- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal