Artículo 542 del Código Penal
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
art 542 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
- Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución