Artículo 539 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
art 539 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
- Sección II: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
- Sección III: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
- Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
- Título XXI: Delitos contra la Constitución