Artículo 223 del Código Penal
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
art 223 CP
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Sección II: De la sustracción de menores
- Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares