Artículo 226 del Código Penal
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
art 226 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
- Sección II: De la sustracción de menores
- Sección III: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares