Artículo 99 del Código de Comercio
En los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, los libros que con arreglo a este Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.
art 99 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas